Querremos compartir con ustedes Ord. 129/2023,Procedimiento de Abordaje de Agresiones de Usuarios a Trabajadores del Servicio de Salud O’Higgins » que fuera informado en abril del 2023 ,a través del Subdepartamento de Salud del Trabajador y norma General Administrativa Nº 28 sobre Agresiones al Personal de Atención en establecimientos de Salud , contenida en «Procedimiento de Denuncia, investigación y Sanción del Acoso Laboral ,Sexual y Violencia en el Trabajo » actual vigente y del cual se indica en este último.

Letra g) Violencia en el Trabajo ejercidas por terceros ajenos a la relación laboral :
«Se entiende por violencia en el trabajo “aquellas conductas que afecten a las y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros” (Inciso 2° del art.2 del Código del Trabajo). Se debe destacar que se trata de un deber del empleador proteger la salud y seguridad de sus trabajadores, circunstancia en que deben evaluarse potenciales incidentes que se pueden generar con ocasión de la relación laboral. Hay que señalar que la violencia puede ser ejercida por personas ajenas a la relación laboral (como en aquellos casos de agresiones contra la infraestructura o por personas que no acuden para ser atendidos por el personal de salud) cuestión que debe ser considera».

Referido a la violencia por terceros, el Servicio de Salud O’Higgins generará su acción en base a lo contenido en Norma General Administrativa N° 28 “Agresiones al Personal de Atención en Establecimientos de Salud” aprobada por Resolución Exenta N°408 del 04/04/2018 del Ministerio de Salud.

Importante el que se ha indicado desde el Subdepartamento de Salud del Trabajador el que cada establecimiento cuente con su procedimiento local de abordaje, que se complete la planilla de casos (que consolida el área de Participación Ciudadana) ,de igual forma considerar que dicho Subdepartamento en coordinación con MUTUAL han realizado Talleres de Abordaje de agresiones.